aBroker es una marca de Inversia Global Digital, S.L.U. Información conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), y al Real Decreto 309/2019, de 26 de abril.
Cómo comprobar la inscripción. Puede comprobarla gratis en el registro oficial del Banco de España, única fuente de fe. El Banco de España inscribe y supervisa a los intermediarios; no concede sellos ni avala comercialmente a las entidades inscritas.
aBroker actúa como intermediario de crédito inmobiliario no vinculado: trabajamos con varias entidades financieras, no lo hacemos en exclusiva para ninguna y buscamos para cada cliente las mejores condiciones posibles entre las entidades con las que operamos.
aBroker no presta servicios de asesoramiento en el sentido de los artículos 4.20 y 19 de la Ley 5/2019, es decir, recomendaciones personalizadas prestadas como un servicio diferenciado. Nuestro trabajo es la intermediación y el acompañamiento para conseguir la financiación, informando siempre de forma clara, veraz y equilibrada para que usted decida de manera libre e informada.
Nuestros honorarios por el servicio de intermediación se pactan y se informan por escrito antes de empezar cualquier trabajo, en el contrato de intermediación. Su importe se fija para cada operación y se comunica de forma transparente antes de contratar.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 5/2019, aBroker no percibe remuneración de las entidades financieras (bancos o prestamistas) con las que opera que pueda generar un conflicto con los intereses del cliente. Si en algún momento existiera un incentivo, comisión o descuento de un tercero ligado a la operación, se lo comunicaríamos expresamente con antelación suficiente y quedaría documentado conforme a la normativa vigente.
Disponemos de un Servicio de Atención a la Clientela (artículo 29 de la Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025) que atiende y resuelve las quejas y reclamaciones en el plazo máximo de un mes, con acuse de recibo y clave para cada expediente. Si no está conforme con la respuesta, o no la recibe en ese plazo, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Atención a la clientela y reclamaciones →
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Última actualización: 22 de octubre de 2026.